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PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA

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    abogadosdemexico
  • 24 sept 2015
  • 2 Min. de lectura

El Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la Impunidad de la ONU, establece que conforme al derecho internacional, son considerados delitos graves: la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud.

La investigación del delito de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es uno de los principales retos que aún prevalecen en el sistema de justicia de la Nación y demanda el fortalecimiento de capacidades institucionales en el marco del cambio del sistema jurídico mexicano y de la transición del sistema penal inquisitorio hacia el acusatorio.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, acordó el 19 de diciembre de 2014, la elaboración del Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura, de aplicación nacional, que contemplara las mejores prácticas para la investigación ministerial, pericial y policial de este delito, y principios de actuación para una atención digna y respetuosa hacia la víctima.

Derivado de dicho acuerdo, se elaboró este Protocolo como un ejercicio de construcción colectiva entre la Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales Estatales y del Distrito Federal, expertos y expertas en la materia, así como organismos y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

Con este Protocolo el Estado mexicano asume los compromisos adquiridos al ratificar las dos Convenciones Internacionales en la materia, y en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las recomendaciones y sentencias en materia de tortura pronunciadas por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano. Este Protocolo consideró también las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas en su informe de 2014.

Las tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como su Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en asuntos que involucren hechos constitutivos de tortura y malos tratos, fueron referencia obligada para su conformación. De especial importancia es la tesis relativa a la forma de la realización de la investigación, la cual establece que ésta debe ser imparcial, minuciosa, independiente, realizada bajo debida diligencia, excluyendo las pruebas obtenidas bajo tortura, y trasladando la carga de la prueba al Estado.

Nuestro máximo Tribunal ha establecido que conforme al marco constitucional y convencional, la prohibición de la tortura se reconoce y protege como derecho absoluto que pertenece al dominio del jus cogens internacional, mientras que sus consecuencias y efectos impactan tanto como una violación de derechos humanos como un delito.


 
 
 

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